Presupuesto de gastos

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Capitulo I. Gastos de personal

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

Todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las entidades locales y por sus Organismos autónomos al personal que preste sus servicios en las mismas.

Cotizaciones obligatorias de las entidades locales y de sus organismos autónomos a los distintos regímenes de Seguridad Social del personal a su servicio.

Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas familiares.

Gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las entidades locales y sus organismos autónomos para su personal.

  • Artículo 10. Órganos de gobierno y personal directivo.
  • Artículo 11. Personal eventual.
  • Artículo 12. Personal Funcionario.
  • Artículo 13. Personal laboral.
  • Artículo 14. Otro personal.
  • Artículo 15. Incentivos al rendimiento.
  • Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Capitulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios

Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:

  1. Ser bienes fungibles.
  2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
  3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.
  4. Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

  • Artículo 20. Arrendamientos y cánones.
  • Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.
  • Artículo 22. Material, suministros y otros.
  • Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.
  • Artículo 24. Gastos de publicaciones.
  • Articulo 25. Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas.
  • Artículo 26. Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro.

Capitulo III. Gastos financieros

Este capítulo comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la Entidad local o sus Organismos autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos.

Los gastos de esta naturaleza especificados en artículos y conceptos, incluyen:

  • Artículo 30. De Deuda Pública en euros.
  • Artículo 31. De préstamos y otras operaciones financieras en euros.
  • Artículo 32. De Deuda Pública en moneda distinta del euro.
  • Artículo 33. De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.
  • Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros.
  • Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

Capitulo IV. Transferencias corrientes

Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.

Se incluye también las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida.

Se imputará atendiendo a su destinatario.

Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con la Administración Pública o con el ente destinatario de las mismas.

  • Artículo 40. A la Administración General de la Entidad local.
  • Artículo 41. A Organismos Autónomos de la Entidad local.
  • Artículo 42. A la Administración del Estado.
  • Artículo 43. A la Seguridad Social.
  • Artículo 44. A Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad local.
  • Artículo 45. A Comunidades Autónomas.
  • Artículo 46. A Entidades locales.
  • Artículo 47. A Empresas privadas.
  • Artículo 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.
  • Artículo 49. Al exterior.

Capitulo V. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos

Comprende este capítulo la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que obligatoriamente han de incluir en sus presupuestos las Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente. Las entidades locales no incluidas en aquel ámbito subjetivo aplicarán este mismo criterio en el caso de que aprueben la dotación de un Fondo de contingencia con la misma finalidad citada.

  • Artículo 50. Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

Capitulo VI. Inversiones reales

Este Capítulo comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características:

  1. Que no sean bienes fungibles.
  2. Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
  3. Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  4. Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.

En general serán imputables a este capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales que se unan a los presupuestos generales de las entidades locales.

  • Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
  • Artículo 61. Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.
  • Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
  • Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
  • Artículo 64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
  • Artículo 65. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.
  • Artículo 68. Gastos en inversiones de bienes patrimoniales.
  • Artículo 69. Inversiones en bienes comunales.

Capitulo VII. Transferencias de capital

Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus Organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital.

Se incluyen también las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera la entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario.

En el artículo o concepto que corresponda, atendiendo al beneficiario de las transferencias, se incluirán las aportaciones de capital no incluidas en el artículo 87 de la clasificación económica de gastos, es decir, las que se deriven de la participación en la propiedad de otras entidades públicas, siempre que las entidades locales y sus organismos autónomos no reciban activos financieros de valor igual que el pago que realicen y no existan expectativas de recuperación de las aportaciones.

Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con el ente beneficiario.

  • Artículo 70. A la Administración General de la Entidad local.
  • Artículo 71. A organismos autónomos de la Entidad local.
  • Artículo 72. A la Administración del Estado.
  • Artículo 73. A la Seguridad Social.
  • Artículo 74. A entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.
  • Artículo 75. A Comunidades Autónomas.
  • Artículo 76. A Entidades locales.
  • Artículo 77. A Empresas privadas.
  • Artículo 78. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.
  • Artículo 79. Al exterior.

Capitulo VIII. Activos financieros

Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.

Los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en los Conceptos 830, «Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores», y 831, «Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores», pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.

Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a las entidades locales.

La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.

  • Artículo 80. Adquisición de deuda del sector público.
  • Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.
  • Artículo 82. Concesión de préstamos al sector público.
  • Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.
  • Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.
  • Artículo 85. Adquisición de acciones y participaciones del sector público.
  • Artículo 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.
  • Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.

Capitulo IX. Pasivos financieros

Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.

Los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en los Conceptos 830, «Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores», y 831, «Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores», pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.

Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a las entidades locales.

La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.

  • Artículo 90. Amortización de Deuda Pública en euros.
  • Artículo 91. Amortización de préstamos y de operaciones en euros.
  • Artículo 92. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro.
  • Artículo 93. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro.
  • Devolución de depósitos y fianzas.