Ingresos por capítulos. Ejercicio 2015

Capitulo I. Impuestos directos

En este capítulo se incluirán los recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

  • Artículo 10. Impuestos sobre la Renta.
  • Artículo 11. Impuestos sobre el capital.
  • Artículo 13. Impuestos sobre las actividades económicas.
  • Artículo 16. Recargos sobre impuestos directos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
  • Artículo 17. Recargos sobre impuestos directos de otros entes locales.
  • Artículo 18. Impuestos directos extinguidos.
  • Artículo 19. Otros impuestos directos.

Capitulo II. Impuestos indirectos

  • Artículo 21. Sobre el Valor Añadido.
  • Artículo 22. Impuesto sobre consumos específicos.
  • Artículo 26. Recargos sobre impuestos indirectos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
  • Artículo 27. Recargos sobre impuestos indirectos de otros entes locales.
  • Artículo 28. Impuestos indirectos extinguidos.
  • Artículo 29. Otros impuestos indirectos.

Capitulo III. Tasas y otros ingresos

  • Artículo 30. Tasas por la prestación de servicios públicos básicos.
  • Artículo 31. Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente.
  • Artículo 32. Tasas por la realización de actividades de competencia local.
  • Artículo 33. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
  • Artículo 34. Precios públicos.
  • Artículo 35. Contribuciones especiales.
  • Artículo 36. Ventas.
  • Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.
  • Artículo 39. Otros ingresos.

Capitulo IV. Transferencias corrientes

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades locales sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.

Por conceptos y subconceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.

  • Artículo 40. De la Administración General de la Entidad local.
  • Artículo 41. De Organismos Autónomos de la Entidad local.
  • Artículo 42. De la Administración del Estado.
  • Artículo 43. De la Seguridad Social.
  • Artículo 44. De Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad local.
  • Artículo 45. De Comunidades Autónomas.
  • Artículo 46. De Entidades locales.
  • Artículo 47. De Empresas privadas.
  • Artículo 48. De Familias e Instituciones sin fines de lucro.
  • Artículo 49. Del exterior.

Capitulo V. Ingresos patrimoniales

Recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales y sus organismos autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

  • Artículo 50. Intereses de títulos y valores.
  • Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.
  • Artículo 52. Intereses de depósitos.
  • Artículo 53. Dividendos y participación beneficios.
  • Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.
  • Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.
  • Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Capitulo VI. Enajenación de inversiones reales

Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las entidades locales o de sus organismos autónomos.

  • Artículo 60. De terrenos.
  • Artículo 61. De las demás inversiones reales.
  • Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.

Capitulo VII. Transferencias de capital

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.

Por conceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.

  • Artículo 70. De la Administración General de la Entidad local.
  • Artículo 71. De organismos autónomos de la Entidad local.
  • Artículo 72. De la Administración del Estado.
  • Artículo 73. De la Seguridad Social.
  • Artículo 74. De entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.
  • Artículo 75. De Comunidades Autónomas.
  • Artículo 76. De Entidades locales.
  • Artículo 77. De Empresas privadas.
  • Artículo 78. De Familias e Instituciones sin fines de lucro.
  • Artículo 79. Del exterior.

Capitulo VIII. Activos financieros

Este capítulo recoge el ingreso que obtienen las entidades locales y sus organismos autónomos por la enajenación de activos financieros, tanto del interior como del exterior, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.

Los reintegros de anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en los Conceptos 830, «Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores», y 831, «Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores», pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.

Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la devolución de depósitos y fianzas constituidos por las entidades locales.

La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.

Como se ha indicado anteriormente, el artículo 87, «Remanente de tesorería», recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería.

  • Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.
  • Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.
  • Artículo 82. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.
  • Artículo 83. Reintegro de préstamos de fuera del sector público.
  • Artículo 84. Devolución de depósitos y fianzas constituidos.
  • Artículo 85. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.
  • Artículo 86. Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público.
  • Artículo 87. Remanente de tesorería.

Capitulo IX. Pasivos financieros

En este capítulo se recoge la financiación de las entidades locales y sus organismos autónomos procedente de la emisión de Deuda Pública y de préstamos recibidos cualquiera que sea la moneda en la que estén nominados, su naturaleza y plazo de reembolso.

Las operaciones financieras citadas se incluyen por su importe efectivo, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al concepto 399 de ingresos.

Además, se imputarán los ingresos que obtengan las entidades locales y sus organismos autónomos procedentes de depósitos y fianzas recibidos.

  • Artículo 90. Emisión de Deuda Pública en euros.
  • Artículo 91. Préstamos recibidos en euros.
  • Artículo 92. Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro.
  • Artículo 93. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro.
  • Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.